• La apertura de la temporada de esquí en Aragón está prevista para el próximo día 3 de diciembre, coincidiendo con el puente de la Constitución

  • El carácter vinculante de la publicidad de los folletos, parte de los derechos que todo esquiador o esquiadora debe conocer

Ante la apertura de una nueva temporada de esquí, prevista para el próximo día 3 de diciembre, desde UCARAGÓN queremos recordar los derechos de los esquiadores como consumidores. El carácter vinculante de la publicidad de los folletos o la obligación de las estaciones de esquí de informar de todos los detalles, son parte de sus derechos.

El esquiador está amparado por la legislación de protección al consumidor, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y tiene los mismos derechos que cualquier otro usuario en materia de información previa al contrato, condiciones del contrato, publicidad vinculante, seguros, reclamaciones…

La estación de esquí debe informar de manera clara y completa de los precios, horarios, estado de las pistas, condiciones meteorológicas, seguros, derechos y deberes, cancelaciones…

Las condiciones del contrato que se presenten deben ser claras y comprensibles, y no pueden contener cláusulas abusivas.

La publicidad de los folletos es vinculante, por lo que la empresa debe respetarla.

Los esquiadores deben atender a las alertas

Existen diferentes opciones de contratación, bonos de día, de temporada, familiares, con alojamiento, con viaje incluido, cursillo de esquí, alquiler de material etc. Por ello se recomienda al esquiador leer detenidamente las condiciones de la contratación de manera previa a la misma.

Los productos o servicios que se pongan a disposición del usuario de la estación deben ser seguros y no presentar riesgos en condiciones normales de uso.

Los esquiadores, por su parte, deben hacer caso a los carteles informativos y las indicaciones del personal de la estación. Es fundamental fijarse en los carteles de las estaciones, no solo en los que indican el color de cada pista sino los que alertan de cualquier posible riesgo. También debe valorar su pericia, condición física, grado de dificultad y condiciones meteorológicas.

Ante cualquier incumplimiento o irregularidad en la prestación del servicio, el usuario puede solicitar la hoja de reclamaciones. El establecimiento tiene la obligación de facilitarla al usuario. En Aragón, las hojas de reclamaciones están reguladas mediante el Decreto 150/2016, de 11 de octubre.

 
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