La reforma del bono social eléctrico

El 7 de octubre entró en vigor el Real Decreto ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores que, entre otras medidas, reforma el bono social eléctrico, y prohíbe las ventas de puerta a puerta a las compañías eléctricas y de gas.

Aquellas personas que hayan solicitado el bono social eléctrico a finales de 2017 o a lo largo de 2018 y se les haya concedido no tendrán que hacer nada tras esta reforma.

Para intentar que el trasvase de usuarios entre uno y otro modelo de bono social eléctrico se agilice, el Gobierno obliga a las comercializadoras a enviar una carta a todos los consumidores acogidos aún al bono antiguo. Tendrán que hacerlo en 15 días naturales y deberá estar encabezada con un “aviso importante”.

REQUISITOS:

– Tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación regulada (PVPC) y no en mercado libre. Se puede pedir el cambio en la propia solicitud del bono social sin coste adicional. Y, en todos los casos, solo se aplica a la vivienda habitual.

– Una vez cumplido este requisito, falta por acreditar una de las siguientes condiciones:

* Ser considerado consumidor vulnerable (descuento del 25%)
* Tener una renta individual (en caso de un solo adulto en el hogar) o familiar que no supere los 11.280 euros anuales en el caso de hogares sin niños (1,5 veces el IPREM), unos 15.000 para las familias con un menor (2 veces el IPREM) o unos 19.000 euros anuales si hay dos menores en el hogar (2,5 veces).
* Estos umbrales suben en el caso de discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo, familias monoparentales (un progenitor y, al menos un menor) y quienes tengan miembros con niveles de dependencia II y III.
* Familias numerosas independientemente de sus ingresos.
* Pensionistas que cobren la pensión mínima de jubilación o incapacidad permanente y no tengan ingresos que superen los 500 euros.

– También se establece un descuento superior para los que sean considerados consumidores vulnerables severos (descuento del 40%), cuyos niveles de renta son mucho más bajos, sólo hay que cumplir uno de los siguientes requisitos:

* No alcanzar la mitad de los umbrales anteriores. Esto es, unos 5.640 euros anuales en el caso de casas sin niños, 7.500 en hogares con un menor o unos 9.500 en el caso de familias con dos menores.
* Tener una renta inferior al IPREM en 14 pagas, unos 7.530 euros.
* En el caso de familias numerosas, que su renta sea menor a unos 15.000 euros anuales.

– Se incrementan los límites de consumo para que la ayuda en euros sea algo superior.
* Familias sin menores: 1.380 Kwh anuales
* Pensionistas o familias con un menor: 1.932 Kwh anuales
* Familias con dos menores: 2.346 Kwh anuales

– Además, flexibiliza el uso de estos límites. Hasta ahora, aunque se expliquen de forma anual, se prorratean según el periodo facturado en cada recibo. Así, en los meses en los que no se alcance ese consumo, no se acumulaba. Y, lo que es peor, en los meses de consumo elevado, como los de invierno, las ayudas tenían mucho menos efecto sobre el total de la factura. La reforma permite acumular consumos sobre los que no se ha aplicado el descuento en los 12 meses anteriores.

Además, se han incluido una serie de medidas vinculadas al sector, entre otras:

– Prohibición de la comercialización puerta a puerta para compañías eléctricas y de gas, salvo petición expresa del cliente. Las comercializadoras que sigan haciéndolo se arriesgan a perder su habilitación para ejercer por un máximo de un año.

– La potencia se contratará en tramos de 0,1 kW (y no de 1,1, como hasta ahora) si el consumidor tiene contador inteligente y menos de de 15 kW de potencia. El objetivo: ajustar mejor a los consumos de cada hogar.

– El Gobierno aprobará una estrategia nacional para la pobreza energética en seis meses.

– Las comercializadoras están obligadas a incluir en la factura, para los consumidores con tarifa de referencia: las diferentes opciones que tienen a la hora de contratar la luz, cómo quedaría su factura con una tarifa de discriminación horaria y referencias a la web de la CNMC con todas las empresas con las que pueden contratar, a la web del bono social y a los teléfonos para pedirlo.

– Se derogan los cargos al autoconsumo vía energías renovables, el llamado impuesto al sol.

 
HÁZTE SOCIO/A
en este enlace:
https://www.ucaragon.com/producto/cuota-socio/
Llámanos al 976 39 76 02 (Zaragoza y Huesca)
o al 628 824 443 (Teruel)
y despejaremos todas tus dudas