• Los conciertos de verano vuelven con fuerza, por eso desde UCARAGÓN queremos dar una serie de consejos para que los disfrutes con toda seguridad

  • A la hora de comprar entradas es recomendable saber cómo se regula la venta de entradas

Los conciertos, espectáculos y festivales de verano vuelven con fuerza tras dos años marcados por la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos ofrecer una serie de consejos para que disfrutes de nuevo de estos eventos con toda la seguridad necesaria.

¿Cómo se regula la venta de entradas?

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas recoge toda la información pertinente sobre la reventa de entradas en España.

Esta normativa en su artículo 67.2 prohíbe expresamente la reventa callejera o ambulante, y sostiene que los culpables de llevar a cabo dicha acción deberán renunciar a las entradas, además de recibir una multa. Sin embargo, dado que la norma es de 1982, no hace mención específica a casos de reventa de entradas por internet.

Por tanto, nos encontramos ante un vacío legal que favorece la aparición de numerosas empresas de reventa online de entradas, que actúan como intermediarias entre los particulares que revenden su entrada y los compradores interesados, ya que la reventa de entradas online no está explícitamente prohibida.

Es competencia de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de espectáculos públicos, por lo que hay comunidades que tienen prohibida la reventa de entradas y otras ni siquiera abordan esta cuestión.

La normativa de Galicia es la más avanzada en este sentido, y sí que prohíbe de manera expresa la reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico.

La mayoría de las comunidades autónomas prohíben la reventa ambulante, pero no hay mención específica a la reventa a través de soporte electrónico.

Otras comunidades autónomas sí que permiten la venta de entradas comisionada, con la autorización de la entidad organizadora y del órgano competente de la CCAA.

 
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