• El personal de la compañía Ryanair ha convocado una huelga para los próximos días que afectará a multitud de consumidores y para la cual el Ministerio de Transporte ha establecido una serie de servicios mínimos

  • El reembolso del billete o la oferta de un transporte alternativo son derechos que los pasajeros tienen independientemente de esta circunstancia

[actualizado] El personal de la compañía aérea Ryanair ha convocado huelga para los días 24, 25, 26 y 30 de junio, y 1 y 2 de julio, por eso desde UCARAGÓN queremos recordar a las personas afectadas sus derechos como usuarios. Y es que a pesar de la huelga, los pasajeros tienen derecho a atención, reembolso de su billete o transporte alternativo, entre otros derechos.

El personal de Ryanair ha convocado huelga para los próximos días, una circunstancia que afectará a numerosos viajeros. Desde la Unión de Consumidores de Aragón queremos recordar los derechos que los pasajeros tienen, también durante esta situación, como la compensación económica de hasta 600 euros o el reembolso de su billete.

Las personas afectadas también pueden renunciar a su billete y a solicitar su reembolso si el retraso es superior a cinco horas.

Reembolso del billete o transporte alternativo

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible, o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.

Asimismo, en caso de que el retraso sea superior a cinco horas, el pasajero podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete. En este caso si el pasajero solicita el reembolso y por tanto no viaja perderá su derecho a ser compensado económicamente.

Si el pasajero solicita el reembolso del billete, este se abonará en efectivo (metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días. También se admite el reembolso en forma de bonos de viaje u otros servicios siempre que exista un acuerdo previo firmado por el pasajero y este haya sido correctamente informado de sus derechos. Cabe recordar que si el pasajero opta por el reembolso no disfrutará de derecho a atención.

En caso de optar el pasajero por el transporte alternativo lo más rápidamente posible, la compañía no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios uno o varios días después si existen plazas disponibles esa misma jornada con otras compañías u otros medios de transporte.

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo posteriormente a la misma.

Derecho a atención: comida, bebida y llamadas telefónicas

Hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecerles gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En el caso de que no se haya ofrecido atención, a pesar de la obligación de hacerlo, los pasajeros que hayan tenido que pagar sus comidas y refrigerios, el alojamiento en un hotel, el transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, así como los servicios de telecomunicaciones, puede obtener el reintegro de sus gastos por parte de la compañía aérea, siempre que estos hayan sido necesarios, razonables y apropiados. Para ello el pasajero conservará los tickets para reclamárselos posteriormente a la compañía.

Derecho a compensación: hasta 600 euros

Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las huelgas organizadas por el personal propio de la compañía aérea NO constituyen una «circunstancia extraordinaria» y, por lo tanto, no liberan a la compañía aérea de su obligación de pagar una indemnización en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos (Casos C-195/17 Krüsemann, C-28/20 Airhelp, C-613/20 Eurowings).

La compañía quedará exenta de esta obligación si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de adelanto; o si avisó con una antelación de más de 7 días y ofreció un transporte alternativo con salida no más de 2 horas antes y llegada con menos de 4 horas de retraso de la hora prevista en su vuelo o si avisó con menos de 7 días de antelación y se le ofreció tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Cómo reclamar estos derechos

En primer lugar, hay que reclamar a la compañía aérea , y si esta no atiende la petición del pasajero, puede interponer de manera gratuita una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Servicios mínimos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha dictaminado unos servicios mínimos que tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Los servicios mínimos decretados son los que resulten de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la compañía aérea Ryanair, con origen o destino en los aeropuertos de Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Gerona, Santiago de Compostela e Ibiza:

  1. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta doméstica hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados:
    • Para el aeropuerto Madrid: un 78% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Málaga: un 81% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 80% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Alicante: un 73% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Sevilla: un 78% de protección de los vuelos
    • Para el aeropuerto Palma de Mallorca: un 73% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Valencia: un 74% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Santiago: un 76% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Ibiza: un 82% de protección de los vuelos.
  2. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, para cada uno de los aeropuertos indicados:
    • Para el aeropuerto Madrid: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Málaga: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Alicante: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Sevilla: un 57% de protección de los vuelos
    • Para el aeropuerto Palma de Mallorca: un 56% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Valencia: un 58% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Girona: un 53% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Santiago: un 53% de protección de los vuelos.
    • Para el aeropuerto Ibiza: un 56% de protección de los vuelos.
  3. Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas, para el aeropuerto indicado:
    • Para el aeropuerto Barcelona: un 36% de protección de los vuelos.

    Para el resto de los aeropuertos, en el caso de registrarse vuelos de este tipo: una protección del 36% de los vuelos.

  4. Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
  5. Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

Respecto al listado de vuelos concretos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea Ryanair establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.

 
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