• El Tribunal Supremo consultará al TSJE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de la nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios

  • La consulta se produce dos meses de un fallo del TSJE acerca de un pago efectuado por un prestatario. La causa: cláusulas consideradas abusivas o ilícitas de un contrato de crédito al consumo

El Tribunal Supremo quiere determinar cuando comienza el plazo prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de la nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios. Para ello ha abierto un trámite de audiencia a las partes. Un trámite previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia Europeo (TSJE) sobre este tema.

El pasado 23 de junio estaba previsto que la Sala Primera del Tribunal Supremo decidiera, en el Recurso de Casación 1799/2020, sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de la nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios.

Si embargo, decidió abrir un trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.

En el Pleno celebrado el pasado 22 de julio, la Sala Primera del Tribunal Supremo acordó formular la petición de decisión prejudicial al TJUE, puesto que, según la jurisprudencia constante del TJUE, los Estados miembros al aplicar el Derecho de la Unión deben respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que se encuentran el de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.

A dos meses de un fallo del TJUE

Tal y como informan en el diario Cinco Días, la decisión se ha tomado dos meses después de que el TJUE fallara en un caso de crédito al consumo.

«El alto tribunal español ha tomado esta decisión dos meses después de que el TJUE fallara acerca de un pago efectuado por un prestatario en virtud de cláusulas consideradas abusivas o ilícitas de un contrato de crédito al consumo. El tribunal europeo entendió que, si el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en el que el prestatario realiza un pago, ello puede implicar que se produzca la prescripción `incluso antes´ de que finalice el contrato. Y este criterio puede `privar sistemáticamente a los consumidores´ de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos realizados en virtud de cláusulas que posteriormente se consideren abusivas. A efectos de hacer valer sus derechos, proseguía la sentencia, un consumidor no puede verse obligado a demostrar el `carácter doloso´ de la conducta de la entidad financiera, porque de lo contrario quedaría indefenso», explican en el diario.

Las opciones que baraja el tribunal

Según explican desde el Tribunal Supremo, diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos de los gastos hipotecarios.

Opción 1: que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula

La primera de las opciones que baraja el tribunal español es que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Según el TS, esta solución puede ser contraria al principio de seguridad jurídica. En la práctica, explican, «convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta». Además, apuntan, «el principio de seguridad jurídica se podría ver gravemente comprometido si se diera lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas».

Opción 2: que el día inicial del plazo de prescripción coincida con otras dos sentencias de TS o del TJSE

La segunda de las opciones que baraja el alto tribunal es que el día inicial sea «la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA)», comentan. Este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, «razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia», explican.

Por ello, ante las dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea que suscitan ambas opciones justifican por parte del Tribunal Supremo el planteamiento de la cuestión prejudicial.

Ver nota y sentencia del Tribunal Supremo.

 
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