• El plazo de garantía de producto pasa de dos a tres años. El periodo para la carga de prueba para la demostrar fallos o averías de fábrica pasa de seis meses a dos años

  • Piezas de repuesto: habrá hasta diez años después de que deje de producirse un producto, cinco años más que en la normativa actual

Los plazos de garantía de los productos se ampliarán a partir enero de 2022, gracias la nueva normativa aprobada por el Consejo de Ministros. De esta forma, según dicta el Real Decreto-ley, el plazo de garantía de un producto pasará en enero de dos a tres años.

La búsqueda de patrones acordes más sostenibles y acordes con una economía circular es la motivación principal de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2022. El Real Decreto-ley 7/2021 lleva la a cabo la transposición de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, que afectan a la normativa española de consumo, concretamente al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), ampliando los derechos de los consumidores y garantizando una mayor durabilidad de los bienes, con el fin de lograr patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.

¿Cuáles son las principales novedades en la compra de bienes?

  • El plazo de garantía legal en la compra de bienes será de tres años (actualmente son dos).
  • Cuando un producto que está en garantía presenta una falta de conformidad (defecto, avería, fallo…) en los dos primeros años de compra, el consumidor no tiene que demostrar dicha falta, al entenderse que la misma ya existía al entregarse el bien.

Esta novedad es muy favorable para los consumidores, ya que actualmente el consumidor está obligado a demostrar la falta de conformidad del producto si el problema se produce a partir de los seis meses posteriores a la compra.

Esta ampliación del plazo ante la falta de conformidad refuerza los derechos de los consumidores en relación con la calidad, seguridad y durabilidad que se puede esperar en la adquisición de bienes.

Los bienes se consideran conformes cuando cumplen unos requisitos  subjetivos y objetivos: ajustarse a la descripción, cantidad y calidad y características  que se establezcan en el contrato, ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesita, ser entregados o suministrados con  todos los accesorios e instrucciones, en definitiva, que sean aptos para los fines a los que el producto va destinado.

  • Desde que un bien presenta una falta de conformidad, el consumidor dispone de un plazo de cinco años para reclamar el cumplimiento al empresario. Actualmente el plazo es de tres años.
  • En la reparación y servicios posventa, el productor garantizará la existencia de un adecuado servicio técnico. También garantizará la existencia de piezas de repuesto durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse. Actualmente el plazo es de cinco años.
  • En los contratos que se establezca un compromiso de permanencia al consumidor, la penalización por incumplimiento de la permanencia será proporcional al número de días no cumplidos.

¿Cuándo entra en vigor?

El Real Decreto-ley fue convalidado el día 13 de mayo por el Congreso de los Diputados, y según se dispone en el Real Decreto-ley, las regulaciones relativas a la normativa de consumo entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.

 
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