• La nueva normativa busca la «drástica reducción del desecho de alimentos» y el fomento de un mejor aprovechamiento de los recursos alimentarios

  • La nueva ley trata de remediar un «triple problema» derivado del desperdicio de alimentos: económico, medioambiental y moral, y establece multas de hasta 150.000 euros

La lucha contra el desperdicio de alimentos cuenta ya con un proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Esta nueva norma pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar este desperdicio con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Esta nueva normativa busca la «drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos«, explican desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. «Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020«, apuntan.

Solución a un triple problema: económico, medioambiental y moral

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que con esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado de ahorro económico y medioambiental, ya que tirar alimentos supone “un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen”. Planas ha asegurado que “los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular”.

El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otras 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio. “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, ha concluido Planas.

Al impulsar esta ley, primera sobre la materia que se promulga en España y que ya existe en países como Francia e Italia, el Gobierno ratifica su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente (objetivo número 12.3) la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

Las causas del despilfarro de alimentos

La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Según explican desde el Ministerio, normalmente, las causas del despilfarro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.

Plan de prevención de todos los agentes de la cadena alimentaria

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Productos con consumo preferente vencido, separados

Además de la obligación de cumplir esta jerarquía de usos que impida el desecho de alimentos en la basura, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío.

Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Sanciones: multas de entre 6.001 a 150.000 euros

El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros.

Las causas de infracciones graves son:

  • Impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos
  • No donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social
  • Que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.
  • Discriminación en el reparto de alimentos por alguno de los motivos mencionados más arriba (infracción grave)
  • Faltas muy graves (pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros): se consideran así la segunda o posterior infracción grave reincidente.

Se considerarán motivo de infracción leve:

  • No aplicar la jerarquía de prioridades para el uso de alimentos
  • No contar con un plan de prevención de las pérdidas
  • No cuantificar estas
  • No informar de las mismas o no disponer de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones.
  • En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavorecidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un registro de entrada y salida. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros.

Pasa a periodo de consultas a las comunidades autónomas

Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autónomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

 
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